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miércoles, 1 de julio de 2009

Más Información Sobre La Suspención De Clases

En algunas escuelas se plantean acciones para la semana próxima como reuniones informativas o plenarias. frente a esto, es bueno observar que la suspención de clases implica que los docentes no deben concurrir a la escuela. Lógico, si tenemos en cuenta que hay más de 250000 docentes en la Provincia, es decir 250000 posibles transmisores del virus
Para despejar ciertas dudas sobre que debemos hacer los docentes a partir del día Lunes 6. Les acerco un mail de la Dirección Provincial de Gestión Educativa. En el queda claro la no concurrencia de los docentes a la escuela. Si leen con atención verán que al hacer referencia a los distritos donde ya se aplica la suspención ( Pergamino, por ejemplo) dice "... en esos casos, a los fines de dar cumplimiento a lo indicado en el Artículo 2º de la Resolución 2137, los docentes prepararán en sus domicilios las actividades escolares..." , de lo que se desprende que los docentes deben permanecer en sus domicilios durante la suspención. Esto es coherente con lo expresado en la Resolución 2137/09 sobre la necesidad de contribuir desde el sistema educativo al aislamiento social. Les dejo el texto

"SEÑORES INSPECTORES JEFES REGIONALES DE GESTIÓN ESTATAL:
Se les remite en archivo adjunto la versión digital de la Resolución Nº 2137/09 por la cual se dispone la suspensión de clases en todos los servicios educativos de la Provincia de Buenos Aires entre el lunes 6 de julio y el viernes 17 de julio.
Se solicita a todas las Jefaturas Regionales y Distritales difundir la resolución en todos los establecimientos y dar cumplimiento a la misma.
Asímismo se informa que en el día de mañana se les hará llegar por esta misma vía una serio de recomendaciones didácticas elaboradas por las Direcciones Provinciales de Educación Primaria y Secundaria, con relación a lo dispuesto en el Artículo 2º de la mencionada Resolución.
Cabe aclarar que estando esta Dirección en conocimiento de que existen distritos donde ya se ha dispuesto la suspensión de clases por parte de las autoridades de salud municipal, en esos casos, a los fines de dar cumplimiento a lo indicado en el Artículo 2º de la Resolución 2137, los docentes prepararán en sus domicilios las actividades escolares a cumplimentar por los alumnos en el período de suspensión y conjuntamente con el personal directivo correspondiente se arbitrarán los medios para que dicho material se haga llegar a los alumnos en esta semana.
Por otra parte atendiendo a lo determinado en el Artículo 3º con relación a la prestación del Servicio Alimentario Escolar se deberá informar al personal directivo de los establecimientos que se deberán contactar con el Consejo Escolar a fines de tomar conocimiento de las adaptaciones que se realizarán en el servicio para garantizar la entrega de alimentos a los alumnos.
Por último se informa a las Jefaturas Regionales y Distritales que a los fines de contar con el material necesario para las acciones de prevención e higiene para el personal que desempeña en las Jefaturas deberán contactarse con el Consejo Escolar, que será el organismo encargado de la provisión de los insumos necesarios.
Atentamente
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE GESTIÓN EDUCATIVA
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN GENERAL"

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